Estatuto da Criança e do Adolescente del Brasil

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fiscales del ministerio público
jueces de la infancia y de la juventud
policía de patrulla y de investigación
Animal Farm
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fiscales del ministerio público:


Es de todos conocida como alta, la calificación del Ministerio Público brasilero. No obstante, fiscales hay, no republicanos, que mantienen la invisibilidad de niños, niñas y adolescentes, a través de conductas personales que vulneran o mantienen vulnerados derechos sociales, civiles y éticos de niños, niñas y adolescentes. Algunas de esas impropiedades:
  • Fiscal que se permite vulnerar la regla constitucional45 que lo prohíbe de ejercer consultoría al consejo tutelar, y mantienen consejeros presos a sus orientaciones.
  • Fiscal que da órdenes a consejeros, vulnerando sus atribuciones legales (muchos amenazan consejeros
    “bajo penas de la ley”, sin especificar cuales son esas penas, si los consejeros descumplen sus órdenes).
  • Fiscales que expiden reglamentos, como se fuesen legisladores, y obligan en consejo municipal, la asistencia social y el consejo tutelar a hacer “el ajuste” de sus actividades, no a la ley, sino a la voluntad del fiscal.
  • Fiscales que exigen informes de consejeros, como si esos fuesen sus auxiliares y, así haciendo, vulneran la autonomía funcional del Consejo Tutelar, además de exigir de consejeros laudos que legalmente solamente pueden ser emitidos por profesionales cualificados.
  • Fiscales que irrespetan la regla de integración operacional para agilizar la atención inicial a adolescente acusado de practicar acto criminal, y niegan el derecho a defensa jurídica por abogado, y a la defensa social por asistente social, vulnerando así las reglas de los artículos 87,V; 88,V; y 206 del Estatuto.
  • Fiscal que obliga consejeros tutelares a usurpar la función de asistente social, cuando de la atención inicial por autoridad policíaca, de adolescente acusado de práctica de acto criminal.

jueces de la infancia y de la juventud:




El caso de los jueces es más grave, pues, considerada la elevadísima calificación de la magistratura brasilera, son los jueces los últimos bastiones de la garantía de los derechos de las personas, derechos civiles, sociales, políticos y éticos. Sin embargo, un cierto número de jueces, no adecuadamente calificados para la función, pasan a ser la última etapa del mantenimiento de la invisibilidad ciudadana de niños, niñas y adolescentes, cuando dejan de cumplir los principios constitucionales y las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico nacional.
  • La más grave de las impropiedades practicadas por algunos jueces de la infancia y de la juventud es continuar a actuar, diecisiete años después de la promulgación de mi Estatuto, en 1990, como el juez de excepción que ha sido el viejo, abolido, revocado juez de menores, el cual, en nombre de un antijurídico interés superior del menor, adoptaba actitudes e imponía medidas según su… prudente arbitrio. En el mundo de la ciudadanía, lector, no hay, no puede haber… arbitrio, prudente o imprudente.
  • Aquél juez de menores, legislado en la dictadura brasilera es hoy una aberración jurídica, porque era un juez diferente que servía a la invisibilidad ciudadana de niños, niñas y adolescentes etiquetados como…menores. La Constitución de 1988 prohíbe, en su artículo quinto, XXXVII, cualquier tipo de juez ol tribunal… de excepción. El juez de la Infancia y de la Juventud es obligado a actuar según el principio del debido proceso legal y solamente puede actuar según procesos constituidos en los términos descriptos rigurosamente en artículos específicos, constantes del Estatuto: Los artículos 149, párrafo, 155, 165, 182, 191, 194, y 212.

Hay jueces que mantienen en vigor el revocado código de menores (abolido por el artículo 267 del Estatuto), y expiden ordenanzas “erga omnes” (autorizadas por el código obsoleto mas prohibidas por el Estatuto en su artículo 149, párrafo) como se fuera… legislador. Clara violación del principio constitucional de separación de los Poderes de la República.
  • Hay jueces que desprecian el principio de la convivencia familiar y mantienen, autoritarios, el sistema de institucionalización física de niños, niñas y adolescentes bajo el obsoleto y revocado abrigo colectivizante, institucionali-zador.
  • Desconocer o desprecian el cambio de paradigma en que antes abrigo era el lugar en que niños, niñas o adolescentes eran guardadas, tuteladas por el Estado, mas hoy, abrigo es un régimen jurídico para garantizar la convivencia familiar bajo un de los atributos del poder familiar que es la guarda personal, individualizada.
  • Hay jueces que determinan que consejeros sean fiscales de clubes nocturnos, bares, casas de espectáculos, despreciando tanto la autonomía legal del consejo tutelar, cuanto la regla legal de que, con su autonomía y nunca, mandado por nadie, el colegiado del Consejo Tutelar tiene atribución legal de fiscalizar entidades de atención prevista en el artículo 90 del Estatuto, y nada más. Quien fiscaliza esos locales de comercio, o servicio, bajo el punto de vista administrativo, lector, es el fiscal de la alcaldía (la alcaldía es que emite autorización para funcionamiento del local) y bajo el punto de vista criminal (servir bebidas alcohólicas a niños, niñas y otros crímenes), es la policía.
  • Hay jueces que, sistemáticamente, mantienen los consejeros tutelares como se fuesen parte de su equipo auxiliar prevista en el artículo 151 del Estatuto. Desprecian la autonomía funcional del consejo tutelar, previsto en ley federal. Algunos, mandan consejeros hacer funciones de oficial de justicia en buscas y aprehensiones.
  • Otros determinan, bajo amenaza, que consejeros usurpen funciones que la ley da como privativas de asistentes sociales46.Otros imponen, a consejeros, funciones no previstas en la lista de atribuciones legales del Consejo Tutelar (por ejemplo, expedir laudos a través de informes). Y hay los que hacen de los consejeros, en vez de celador de los derechos (artículo 131 del Estatuto), represores de niños, niñas y adolescentes, muchas veces obligándolos a actuar como auxiliares… de la policía.

Es evidente que los jueces republicanos no actúan así, y que los presidentes de los Tribunales de Justicia no deben estar nada satisfechos con los magistrados que mantienen la invisibilidad de la ciudadanía infantil-juvenil, y la violación de derechos civiles, sociales, políticos y éticos que integran el conjunto de derechos humanos.


policía de patrulla y de investigación:


Es del conocimiento general el esfuerzo que se hace en el Brasil desde el inicio del siglo para colocar el sistema de seguridad pública brasilero en el camino de los derechos y deberes humanos. Las antiguas arbitrariedades dejaran marcas. Solamente un esfuerzo de todos permitirá preparar niños, niñas y adolescentes para percibir el mundo de los derechos y deberes y actuaren según esa percepción (formación de juicios propios según la ética de los derechos civiles, sociales y políticos).

Sin embargo, ocurre que antiguos malos hábitos, usos y costumbres policíacos muchas veces son mantenidos por agentes de la seguridad pública que desconocen el cambio de paradigma del obsoleto código de menores hacia el moderno Estatuto del Niño y del Adolescente. Algunos de los desvíos practicados:
  • Algunos policías de patrulla exigen que consejeros tutelares ejerzan las funciones que son de la propia policía (represión a niños y adolescentes cuando corresponda), argumentando que se tratan de… menores.
  • Policías que exigen que consejeros tutelares acompañen agentes de la corporación para operativos de calle, “blitzes” y operaciones diversas, desconociendo la autonomía del consejo tutelar para velar por derechos civiles y sociales y, nunca para reprimir en hipótesis alguna.
  • Policías de investigación judiciaria que requieren consejeros para ejercer función de servicio social que el artículo 88, V del Estatuto reserva para la asistencia social y la ley 8.661-92, artículo cuarto, III y V, da como privativas de asistente social, para agilizar, garantiendo derechos sociales, y civiles, la atención inicial a adolescente acusado de practicar delito.
  • Policías de investigación que determinan que consejeros comparezcan forzadamente al puesto policiaco local, para funciones extrañas a las atribuciones previstas en el artículo 136 del Estatuto (donde están las competencias legales del Consejo), despreciando la regla de que es el
  • Consejo Tutelar que, cuando necesario, con su autonomía, requiere la policía (artículo 136, III, “a”) y no el contrario. Policías llegan a amenazar consejeros con prisión, si no cumplen sus órdenes arbitrarias e ilegales.



Este libro todavía no se terminó, lector. Estoy poniendo su texto en el site edsonseda.com.br para que todos puedan hacer una reflexión detenida acerca de ese gran cambio que estamos llevando a efecto en el mundo de la ética, en este comienzo de siglo y de milenio.

En los próximos meses, a la medida que voy recibiendo de los amigos, amigas, compañeros y compañeras, más ejemplos de amenazas y violaciones a mis derechos civiles, sociales, políticos y éticos, voy incluyéndolos a este relato. Aguado la gentileza de tu contribución para esa lucha en la construcción de mi ciudadanía.

Mientras eso, apelo otra vez para los miembros del Consejo Nacional de la Orden de los Abogados del Brasil, del Consejo Nacional del Ministerio Público y del Consejo Nacional de Justicia, para hacernos una amplia investigación nacional en pro de mis derechos, que es lo mismo que investigar como viene siendo construida o destruida la ciudadanía de los brasileros.


Firmado:

Yo, el Niño



1 Que, en español, sería “Sacadientes” (era alférez y dentista).

2 No confundir, lector, criminalmente inimputable (alguien a quien no se puede atribuir un crimen), con penalmente inimputable (alguien a quien no se puede atribuir una pena – como en el artículo 228 de la Constitución brasileña – pues pena, en el Brasil, es punición para adultos (la punición para adolescentes se llama… medida socio-educativa en el Brasil).

3 El concepto de “peculiar condición del niño y del adolescente como persona en desarrollo” consta del artículo sexto del Estatuto, que contiene las reglas de interpretación de todas las cláusulas de derechos y deberes constantes del Estatuto. Sin embargo, allí no dice que solamente niños y adolescentes viven en esa condición.

4 En mi Estatuto del niño, explicitamos eso claramente, en el artículo 103.

5 Ese apoyo consta de los artículos 87, V, 206 y 230 del Estatuto.

6 La fórmula de no etiquetación consta del artículo 98 del Estatuto que trata de las condiciones generales, no etiquetadotas, en que derechos son “amenazados o violados”.

7 Ese principio consta del artículo 204, II da Constitución Brasilera.

8 El principio descentralizador “de la municipalización” que significa poder del Municipio de decidir acerca de su propia política, consta del artículo 88, I del Estatuto.

9 Ese principio de las normas generales federales (previstas en ley debido al principio de la legalidad presente en el artículo 5º, II, de la Constitución) consta del artículo 24, XVI, § 1º, y del artículo 204, I de la Constitución.

10 El principio de la coordinación de la descentralización político-administrativa por la Unión consta del artículo 204, I de la Constitución.

11 Note, lector, que ellos insisten en imputar al ciudadano brasilero adolescente la condición de menor, es decir, de incapaz.

12 Em los términos de la ley orgánica de Asistencia Social en su artículo 23.

13 Estados como el Rio de Janeiro insisten, 17 años después del Estatuto, en crear programas estatales (principalmente en régimen “de abrigo”) violando el principio de la municipalización y creando paralelismo de acciones con el municipio, pulverizando y… desperdiciando recursos públicos. Una lástima, lector.

14 Todas esas reglas que hacen del régimen de abrigo un régimen que da visibilidad a los derechos civiles de niños, niñas y adolescentes, a través de la guarda personal entre un responsable civil y sus dependientes hasta los dieciocho años están en los artículos 92, párrafo, 101, párrafo y 33 del Estatuto.


15 Como consta del artículo 92, VIII del Estatuto.

16 George Orwell, em su libro Animal Farm, ya había se divertido mucho al demostrar como eso funciona en la instancia de los “poderosos”.

17 Al final, soy el adulto, la adulta del futuro (que debe ser preparado, prepara para esa madurez), pero soy el ciudadano, la ciudadana, del presente (que debe ser perfeccionado, perfeccionada para la ciudadanía, ejerciendo la ciudadanía, y en ella sendo respetado, respetada).

18 En su artículo 203, I.

19 Artículo 204, II.

20 Como consta del artículo 23 de esa Ley Orgánica.

21 Esse principio consta del artículo 88, I del Estatuto.

22 Esa regla consta del artículo 261 del Estatuto, párrafo único.

23 Reglas para eso constan de los artículos 88, IV, 214, 260 del Estatuto.

24 Principio constante del artículo 204, I de la Constitución Republicana y regla del Estatuto en su artículo 88, II.

25 Este es un mando constitucional obligatorio (artículo 204 de la Constitución Republicana brasilera).

26 Autónomo, como consta del artículo 131 del Estatuto, no siendo, en hipótesis alguna, auxiliar de nadie, mucho menos del juez, pues es un órgano no jurisdiccional que cumple la función de controle de la asistencia social, en los términos del artículo 204 de la Constitución Republicana.

27 Según el artículo 13 del Estatuto.

28 Ese principio de las medidas de protección consta del artículo 98 del Estatuto.


29 Cuyas atribuciones, para orientación de personas, grupos y comunidades, en el Brasil, constan de una Ley Federal, la 8.662-93, 4º, III y V.

30 Esa exigencia consta del artículo 87, V del Estatuto, que prevé línea de acción denominada protección jurídico-social a ser ejercida por orientación apoyo y acompañamiento temporarios, cuando necesarios, por abogado y asistente social, en programa previsto en el artículo 90, I del Estatuto.

31 Los ricos y los ciudadanos bien informados (fuertes, protegidos y conscientes de sus derechos civiles) jamás de dejan someter a esa arrogancia burocrática y politiquera.

32 Aquellos derechos colectivos, cuyo ejercicio difuso no permite identificar inmediatamente sus titulares.

33 Aquellos derechos em que se identifican precisamente sus titulares.

34 Sistema de Protección Integral, constituido de principios constitucionales y de reglas presentes em el Estatuto del Niño y del Adolescente, en que tengo derechos y deberes a cumplir, según mi capacidad de formular juicios propios, en mi proceso continuo de madurez, en el mundo de la ciudadanía.

35 Artículos 136, incisos I y II y 13 del Estatuto.

36 Artículo 204, II de la Constitución y 88, II del Estatuto.

37 Programas en los regímenes de orientación y apoyo socio-familiar, de apoyo socio-educativo en medio abierto, de colocación familiar y abrigo.

38 Artículo 37, que prevé la selección por concurso de todo servidor público que no va a ejercer función de confianza (en el caso municipal) del alcalde. Consejero Tutelar no es, no puede ser de confianza del alcalde, porque sua función es controlar la burocracia de la alcaldía para respetar derechos civiles y sociales de niños, niñas y adolescentes y sus familias.

39 Los brasileros pueden leer la palabra control en el artículo 204, II de la Constitución y la exigencia de ese control en el párrafo séptimo de su artículo 227.

40 Eso, para cumplir las exigencias previstas en el artículo sexto del Estatuto de que los escogidos van a a atender no a sus intereses o conveniencias personales, sino al principio de la impersonalidad (artículo 37 de la Constitución) para realizar los fines sociales a que el Estatuto se destina, a los derechos sociales y civiles en juego, y al… bien común.

41 Consejo Tutelar requisita acción policial según el artículo 136, III, “a” del Estatuto.

42 La ciudad campeona de ese absurdo constitucional es Campinas, en São Paulo, que aumentó el número de consejos para practicar ese y otos tipos de abusos, en vez de organizar correctamente la Asistencia Social local para atender a niños, niñas y adolescentes y familias, en sus derechos civiles y sociales.

43 Ley 8.662-93, em su artículo cuarto, incisos III y V.

44 Vulnerando, así, el artículo 1.513 del Código Civil brasilero.

45 Constante del artículo 129, IX, que prohíbe el fiscal de ejercer consultoría jurídica de entidades públicas.

46 Violando, así, la ley 8.662-93 en su artículo cuarto, III e V.