Estatuto da Criança e do Adolescente del Brasil

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¿de que forma consejeros, fiscales y jueces mantienen mi invisibilidad y violan mis
consejeros de derechos
consejeros tutelares
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¿de que forma consejeros, fiscales y jueces mantienen mi invisibilidad y violan mis

derechos civiles, sociales y éticos?




No es solamente en el fútbol, no, lector. La evolución ética de las sociedades también es una cajita de sorpresas. Los consejeros, fiscales y jueces brasileros existen para ejercer sus funciones de garantía de mi visibilidad como niño, como niña, y como ciudadano, ciudadana. Sin embargo, en la cajita histórica de nuestras sorpresas, ellos pasaran a mantener, por inercia, el antiguo paradigma en que niño o niña existe para no ser vista, o visto, como ciudadana, ciudadano, hasta los diecisiete años, once meses, veinte y tres días, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y nueve segundos.

Y, lector, en aquél segundo misterioso que precede los dieciocho años, ellos hallan que baja un santo en mí, como ocurre en la santería e, instantáneamente, de sopetón, yo paso a ser visible, y paso a ser ciudadano, ciudadana, con derechos civiles, sociales, políticos y éticos. Sin embargo, para ellos, paso a ser ciudadano solo en el nombre, porque si soy una persona rica, poderosa o muy bien informada en mi ciudadanía, soy respetada o respetado en mis derechos.

Sin embargo, si soy pobre, desprotegida, mal informada, soy por ellos transformada, yo – la entonces adulta o adulto del nuevo presente – en objeto de las decisiones y conductas arbitrarias, irrespetuosas, autocráticas de la red de burocracia a que ellos, consejeros, jueces dotados de intereses viles, mal intencionados, sirven con avidez. Los consejeros, jueces y fiscales republicanos, evidentemente, no actúan nunca, así. ¿Como eso se pasa? Vea como es interesante (y terrible), lector.

consejeros de derechos:


Esas personas componen, paritariamente, el Consejo Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente. Mitad de ellos son delegados del alcalde. Mitad, son delegados de organizaciones representativas de la población36. Todos ellos tienen el deber de trabajar por la garantía de derechos civiles y sociales de la población infantil-juvenil local, registrando entidades de atención, y inscribiendo programas de protección37.

¿No obstante, qué hacen ellos, cuando son anti-republicanos y servos de la red de burocracia? Desprecian los cuatro regímenes para garantía de los derechos civiles y sociales. Crean y o autorizan programas que someten familias, niños, niñas y adolescentes a medidas arbitrarias y vulneradoras de los derechos a la convivencia familiar, a la no intervención autocrática en sus vidas, a la no etiquetación, y a la no participación en programas discriminadores e institucionalizadotes de niños, niñas y adolescentes.


consejeros tutelares:


El primer problema ocurre en la selección de los consejeros. En vez de ser escogidos en concurso público a que se refiere la Constitución Republicana38, municipios no republicanos andan procediendo a una elección como si los consejeros ejercieran funciones políticas como los vereadores, los diputados, senadores, alcalde, gobernador y presidente de la república. De ahí que los intereses políticos y burocráticos se sobreponen a los intereses que tienen que ver con derechos sociales y civiles de niños, niñas, adolescentes y sus familias.

La Constitución es clarísima, el control (consejo tutelar hace control de derechos individuales) de la política de asistencia social y de los derechos del niño, de la niña y del adolescente39 debe ser hecho con participación obligatoria (constitucionalmente obligatoria) de organizaciones representativas de la población. El consejo tutelar debe ser constituido a través de esa participación para cumplir con las exigencias de mi derecho constitucional.

El Estatuto también es claro, los consejeros deben ser escogidos en un concurso denominado proceso de escoja, no en una…elección. El proceso de escoja debe buscar seleccionar los mejores, los más competentes, los más dignos, los más cualificados40, y no elegir los mal intencionados, los más conchabados, los más politiqueros y los más… pícaros.

Entonces, los consejeros mal escogidos (los bien esco- gidos, republicanos, no actúan así) pasan a:
  • Ejercer funciones que no son suyas, repitiendo viejas intervenciones indebidas sobre la vida de los niños, niñas, adolescentes y sus familias;
  • Aceptan el irrespeto a la autonomía del consejo tutelar, dejándose actuar como servicial de policías que invierten la regla de quien es requisitaza por el Consejo Tutelar es la policía41; y de jueces que también irrespetan la autonomía del Consejo, transformando consejeros en oficiales de justicia (que los consejeros no son) y en sus auxiliares (que al igual, no son).
  • Vulneran el derecho civil de la familia, al obligar madres y padres, acusados de practicar el crimen de malos-tratos, a comparecer forzadamente al Consejo Tutelar, en situación que la Constitución Republicana prevé el contrario: El acusado es que debe ser llamado, mas no al consejo tutelar y, sí, delante de la autoridad de policía judiciaria, para responder a investigación policial.

Consejeros, así actuando42, invierten el principio de ciudadanía civil que es “la presunción de inocencia”. Pasan, increíblemente a practicar el principio de la… presunción de la culpa. El acusador es que debe se explicar (según ellos), delante del Estado, del porqué lo están acusando. Cosa de loco. ¿No?
  • Usurpan la función pública de asistente (trabajador) social, ejerciendo aquellas funciones que la ley federal43 dice ser privativas de trabajador social. Actuando así, los consejeros practican una contravención penal brasilera, la de número 47, llamada “ejercicio ilegal de profesión” por recibir remuneración (beneficio económico) del Estado y ejercer funciones privativas de profesional cualificado. Y un crimen, el de número 328 del Código Penal, denominado “usurpación” de función pública”, pues la función de asistente social es privativa de profesional cualificado y es definido en una ley federal.
  • Practican el crimen previsto en el artículo 237 del Estatuto, violando el derecho civil a la convivencia familiar, interfiriendo arbitrariamente en la organización familiar44, al sacar niños o niñas de la guarda de su legítimo responsable legal para colocarlos bajo la guarda en régimen de abrigo.