Estatuto da Criança e do Adolescente del Brasil

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derechos civiles, políticos, sociales y... éticos
Los derechos Políticos
Los derechos sociales
Compete al asistente social
III – Régimen de colocación familiar –
IV – Régimen de abrigo
Los Derechos “Éticos”
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derechos civiles, políticos, sociales y... éticos

Los derechos civiles


Los derechos civiles son reconocidos por la célebre fórmula de la Revolución Francesa (que se acabó quedando virtual en el Brasil, pero perenne en el corazón de los brasileros, con la muerte del revolucionario Tiradentes): Libertad, igualdad, fraternidad.

En el mundo infantil-juvenil, la fórmula clave al respecto del derecho civil a la igualdad es la de la no discriminación (derecho civil a la igualdad ente las personas), que implica en no etiquetar a los individuos o los grupos humanos. Mire bien a tu alrededor, lector, observe bien lo que se pasa en el medio en que vives, y notará que los menoristas (los que miran niños y niñas y ven menores) son locos para rotular niños y adolescentes.

Así haciendo, violan el derecho civil del niño, de la niña, a la igualdad. El niño, la niña, pasa a ser tratado, tratada, de modo desigual, perjudicial e injusto. El Estatuto brasilero del Niño y del Adolescente no contiene etiquetas, o rótulos para personas o grupos de personas. Al contrario, con él6, los brasileros inauguraran una fórmula que elimina los antiguos rótulos (etiquetas) de menores “abandonados”, “pervertidos”, “deambulantes”, “infractores”, “peligrosos”, “adulterinos”, y por ahí iba la ley discriminadora del pasado.

Han sido discriminadores los dos códigos “de menores” brasileros, el autoritario de 1927, elaborado con el país en estado de sitio (1923-1926), y el dictatorial de 1979, elaborado en una dictadura militar (1964-1985).

Sin embargo, los menoristas, delante de la invisibilidad, para ellos, de la ciudadanía de niños, niñas y adolescentes, desprecian la no rotulación de mi Estatuto (yo, niño o niña, lector). Y, en los gobiernos (federal, estatales y municipales), hasta mismo en el Poder Legislativo (Congreso Nacional, Asambleas Legislativas, Cámaras de Legisladores locales) y en el Poder Judiciario (a través de sentencias de jueces menoristas) pasan a crear y usar rótulos inconstitucionales e ilegales.

Los rótulos más comunes que las personas pasan a usar hoy – esas personas violan así el principio no discriminador de la Constitución Republicana brasilera y las reglas del Estatuto del Niño y del Adolescente – vienen siendo las etiquetas de niños o niñas en situación de riesgo, o carentes, o en situación de calle, o en conflicto con la ley, o victimas de abusos, o víctimas de trabajo infantil.

Para cada tipo de etiqueta, crean programas que le dan visibilidad a la propia discriminación, en lugar de respetar la visibilidad del derecho del niño, de la niña, en no ser etiquetado o etiquetada y, por lo tanto, de no ser incluido, incluida, de forma compulsoria, por la burocracia, en programa etiquetador. Vamos a un ejemplo concreto

Tu puedes, lector, crear un programa que se llame “sentinela” (como lo han creado en el Brasil) o crear un programa llamado “peti” (también creado en Brasil). Sin embargo, eso solamente puede ser hecho obedeciendo la ley, pues la ley no puede ser despreciada sin que el país caiga en la anarquía generalizada. Las personas no pueden ser etiquetadas por el programa.

En el caso brasilero, la Constitución manda que se respete el principio (vea como es importante, en el mundo de la ciudadanía, un principio) de la descentralización político-administrativa7, para que los derechos civiles de niños, niñas y adolescentes sean respetados.

Y esa descentralización es mandada, por la ley brasilera, bajo la forma de la municipalización8, ya que es en el municipio que debe existir el programa, en él debe ser decidido el criterio para aplicación de los recursos públicos a ese fin destinados y, en él, municipio, debe haber el control para que los derechos civiles de non discriminación y el derecho a la libertad sean respetados.

El programa, no puede, lector, obligar personas a participar de él (pues un programa que visa a la protección, no puede ser hecho bajo la forma… de la punición, esta sí, impositiva, que constriñe, represiva), porque los derechos civiles, proclamados ya en el siglo XVIII, se refieren exactamente a la no intervención del Estado en la vida privada de las personas. Voy a repetir: “no intervención arbitraria de burocracias, de autoridades, de consejeros, en la vida de las personas”. Y nadie puede ser punido sin previa defensa, para demostrar que no es… culpable.

Hoy, nadie puede intervenir arbitrariamente en la vida privada de un aciano, de un adulto, de un adolescente o de un niño o niña. La autoridad pública, cualquier autoridad pública, solamente puede intervenir, en los términos de la ley, respetando el principio del contradictorio en el mundo de la ciudadanía. Ese principio preside la libertad civil que las personas tienen como reconocida:
  • De pensar diferente;
  • De valorar diferentemente las cosas y las circunstancias;
  • Y actuar de forma diferente, unas de las otras;
  • Cada una según su capacidad... de formar juicios propios.

Sobre el principio del contradictorio, voy a reflexionar contigo, lector, un poco más adelante, en este relato.

En el caso brasilero, el Código Civil prohíbe en su artículo 1.513, en nombre de los derechos civiles de las personas, que cualquier persona de derecho público o privado interfiera en la vida familiar. Vea, lector, un buen ejemplo de garantía de derechos civiles:

Artículo 1.513. Se prohíbe a cualquier persona de derecho público o privado, interferir en la comunión de la vida instituida por la familia.

Lo que no sería aceptable, lector, sería la burocracia federal brasilera, por ejemplo, crear en la instancia federal un programa impositivo, que constriñe, rígido, inmutable, para los municipios, obligando las comunidades locales a hacer intervenciones sobre las familias.

Esa intervención arbitraria del Estado sobre la vida civil del ciudadano, viola derechos civiles, pues:
  • Etiqueta personas (lo que significa clara violación al derecho civil a la igualdad);
  • Viola el derecho civil a la fraternidad, a la intimidad, pues expone la visibilidad de los problemas vividos por las personas (la visibilidad inconstitucional de ser “víctima de abuso” y de ser “víctima del trabajo infantil”.
  • Además de violar el derecho civil a la libertad.

¿Por que no puede?
  • En primer lugar, no puede, en obediencia al principio constitucional brasilero (cada país debe crear sus propios principios para “pensar globalmente y actuar localmente”) de la descentralización político-administrativa.
  • En según lugar, no puede, por el principio constitucional de la autonomía de los entes federativos (exactamente para “pensar globalmente y actuar localmente”), los cuales, en el Brasil, son la Unión, cada Estado y cada Municipio, ningún de ellos subordinando los demás, cada cual con su rol de acción.
  • En tercer lugar, no puede, por el hecho de que la ley reserva para la instancia municipal la competencia para deliberar, organizar y ejecutar programas. El ente federativo “Unión”, y el ente federativo “Estado” no pueden, en el Brasil, imponer nada al autónomo ente federativo “Municipio”.

A la esfera federal caben solamente las normas generales sobre la materia9, y la coordinación del proceso… descentralizador10 , jamás la interferencia sobre la voluntad político-administrativa de los municipios. Y nunca, creando programas violadores de los derechos civiles de las personas.


Los derechos Políticos


Los derechos políticos se refieren a la facultad del ciudadano votar y ser votado para ocupar funciones de Estado relativas a la creación de leyes y a la conducción de las políticas públicas. Los reacios que mantienen la invisibilidad actual de niños, niñas y adolescentes en el mundo de la ciudadanía, diseminaran por todo el Brasil un argumento falso y (perdón, lector) canalla, que viene siendo repetido por altas autoridades e importantes formadores de la opinión pública.

Se trata de una afirmación que tiene que ver con los derechos políticos de adolescentes. Es el siguiente11: En el Brasil, el menor, dicen esos reacios, puede hasta elegir los senadores y el presidente de la república, mas no puede responder por los crímenes que practica, ni ser punido por esos crímenes.

Sin embargo, la verdad es que, en el Brasil, adolescentes responden por los actos criminales que practican, son enjuiciados y deben ser competentemente defendidos, y pueden ser punidos hasta con privación de libertad a partir de los doce años. Y solamente son autorizados por la ley brasilera a iniciar su ejercicio de derechos políticos (votar, para elegir vereador, diputado, senador, alcalde, gobernador y presidente), a partir de los dieciséis años.

Y solamente pueden ejercer los derechos políticos para elegirse a cargo público, a partir de los dieciocho años (cuando puede elegirse vereador), y después, a los veintiuno para elegirse alcalde (prefeito) y diputado, seguido de los treinta años para se elegir gobernador y de los treinta y cinco para senador o presidente. O sea, el criterio, cuando hay necesidad pública de punir, es punir antes (12 años) que permitir votar en candidatos a cargos públicos (16 años).

Lo verdadero es, por lo tanto... el contrario de lo que menoristas insisten en afirmar públicamente. Un último detalle: Los derechos políticos de un niño, niña o adolescente, que todavía no alcanzó los dieciséis años para votar, consisten en recibir buena educación, buena información, buenos hábitos, para formar juicios propios que les permitan, en el futuro, votar y ser votada con honestidad, decencia, sensatez y… ética.

Los derechos sociales


Los derechos sociales corresponden a la atención a las necesidades básicas, con la obligación del Estado de garantizar orientación y apoyo especializado para el ejercicio de tales derechos, a través de la política pública prevista en el artículo 203 de la Constitución Republicana, denominada Asistencia Social.

Esa política tiene el deber constitucional de respetar los derechos de los ciudadanos necesitados. Y tiene el deber constitucional de respetar el principio de la descentralización político-administrativa.

En el ámbito de la asistencia social, a los niños, niñas y adolescentes se aplican12 los principios y las reglas constantes del Estatuto del Niño y del Adolescente. Los programas de protección a niños, niñas y adolescentes están previstos en el artículo 90, I a IV de mi Estatuto en el Brasil, y son ejecutados en el municipio (no en la Unión, ni en el Estado miembro de la Federación13) en los siguientes regímenes:
  • I – Régimen de orientación y apoio socio-familiar – a través del cual la atención se hace básicamente en la línea de acción denominada protección jurídico-social (artículo 87, V):


      • Bajo orientación y apoyo jurídico prestado por abogado.
      • En la vía informal (orientando personas, familias, comunidades, cuanto al equilibrio entre derechos y deberes, autoridad y libertad).
      • En la vía administrativa (orientando y apoyando la utilización de servicios públicos a los usuarios), cuando necesario.
      • En la vía judicial (imponiendo el procedimiento contradictorio para la defensa del acusado).

Todo eso, visando a la garantía de los derechos civiles, en los términos de la orientación jurídica prevista en el artículo 206 de mi Estatuto.
  • Y por asistente social, a través de las técnicas de servicio social, como prevé el artículo cuarto III y V de la ley 8.662-93, para garantía de los derechos sociales:

Compete al asistente social:


III – encaminar providencias y prestar orientación social a individuos, grupos y a la populación;

V - orientar individuos y grupos de distintos segmentos sociales en el sentido de identificar recursos y de hacer uso de los mismos en la atención y en la defensa de sus derechos;


¿Que derechos son esos, lector, que la ética del asistente social dice que ese profesional debe defender? Son los derechos sociales, de los cuales, él, asistente social es especialista (sin violar los otros derechos, que son los derechos civiles, los políticos, y los éticos).


Ah, lector, otra cosa: El asistente social es el único profesional, además del abogado, cuya definición, en el Brasil, implica en, el ejercicio de sus competencias especializadas… defender derechos.

Defender derechos, lector, trabajando por la visibilidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. No se acepta más que el asistente social sea mero servicial de la burocracia, como en el tiempo del menorismo (de los códigos de menores de 1927 y 1979) y en tiempo en que niños y niñas eran invisibles en su ciudadanía, y meros objetos de la burocracia institucionalizada.

Sin embargo, los burócratas, lector, mantienen la invisibilidad de los derechos civiles y sociales de niños, niñas y adolescentes, y continúa a hacer intervenciones arbitrarias, violando la Constitución, mi Estatuto y el artículo 1.513 del Código Civil acá ya citado. Más adelante, en este relato, voy a mostrar los desvíos practicados a ese respecto por profesionales, consejeros, policías y jueces en el Brasil.
  • II - Régimen de apoyo socio-educativo en medio abierto – A través de la inclusión de niños, niñas y adolescentes en servicios prestados por otras políticas públicas que no la asistencia social (incluir como usuarios de servicios, mas sin etiquetación, y sin discriminación de los atendidos), como las de deporte, de cultura, esparcimiento, etc., visando a la integración de niños, niñas y adolescentes en los servicios públicos destinados a la población en general.

Aquí, lector, los burócratas acostumbran a mantener la invisibilidad de los derechos civiles y sociales y practican discriminación, vulnerando el derecho civil a la igualdad a través de la creación e incorporación de niños, niñas y adolescentes en programas etiquetadotes.

En lugar de incluir los atendidos en las respectivas políticas públicas (deporte, esparcimiento, cultura, profesionalización especializada), como todos los demás ciudadanos (derecho a la igualdad), lo hacen en obsoletas formas de intervención, en la propia área de asistencia social

Son ellos los tales programas conocidos como meramente… asistencialistas, etiquetadores, burocratizantes e institucionalizadores de personas etiquetadas como: … carentes… niños de la calle… vítimas de abuso sexual… en conflicto con la ley. Y por ahí vae la lista enorme de etiquetación discriminadora.
  • III – Régimen de colocación familiar – a través de orientación y apoyo especializado de asistente social y abogado para orientar y apoyar padres, hijos y parientes en el fortalecimiento de los lazos familiares. La mayoría de las veces los padres no conocen los límites de su autoridad en el ejercicio del poder familiar, y generan conflictos con los hijos o los orientan mal. Y los hijos desconocen los límites de su libertad, también con eso creando situaciones conflictivas.

Enseñar el balance (principio ciudadano de la razonabilidad en todo lo que es humano, fundado en la sensatez, en la prudencia, en el discernimiento) entre el uso de la libertad (evitando omisiones y abusos) y el uso de la libertad (también evitando omisiones y abusos) constituyese en la expresión pedagógica, humanista, ética de la ciudadanía en ámbito familiar.

Y, cuando necesario, asistente social y abogado (entrenados al respeto a esos derechos civiles y sociales) van identificar eventuales necesidades y o conveniencias en instituir guarda o tutela fuera del ámbito del poder familiar (la guarda y la tutela son atributos del poder familiar ejercido igualmente por padre y madre).

Es decir, cuando padres no pueden, efectivamente mantener la guarda o tutela de los hijos, estos dos atributos del poder familiar deben ser transferidos para otra persona de la propia familia o entre extraños. Eso se hace, a través de abogado, a un juez de familia o un juez de la infancia y de la juventud (cada caso es un caso), en el Brasil, por el interesado en ser guardian o tutor, en los términos del artículo 165 de mi Estatuto (y no, con intervención arbitraria y indebida de consejeros, fiscales, jueces en la vida privada de las personas, vulnerando derechos sociales de cada miembro de la familia).
  • IV – Régimen de abrigo - Cuando hay emergencias que impidan el niño, la niña o adolescente de vivir junto a los padres, y no haya como, inmediatamente, se instituir una guarda eventual e individualizada o tutela.

El régimen de abrigo propicia visibilidad a los derechos civiles de niños, niñas y adolescentes, a través de un guardián que será el responsable civil, en régimen de convivencia familiar (régimen de abrigo), por un grupo pequeño de niños, niñas y o adolescentes. Abrigo deja de ser el lugar, deja de ser el depósito público de niños – del tiempo de mi invisibilidad – para ser un régimen jurídico para el ejercicio de la guarda (atributo del poder familiar) por un guardián individualizado.

Ese guardián será el responsable personal por sus pupilos, podrá oponerse a terceros (podrá oponerse a padre y madre) en defensa de los derechos de sus pupilos (si es el caso, con apoyo jurídico-social del programa de orientación y apoyo socio-familiar).

Esa guarda en régimen especializado existe hasta que sea posible el retorno del niño, de la niña o del adolescente a sus padres, o venga a ser constituida una tutela o guarda individualizada (distinta del abrigo porque el abrigo es régimen de guarda de un grupo de niños), pero igual al abrigo, porque las características del instituto jurídico de la guarda son idénticas en ambos los casos.

El abrigo es… provisional. ¿Hasta cuando es provisional? Hasta que sea posible instituir una tutela, o retorno a los padres, o una adopción. De no ser posible una de esas tres situaciones, lógicamente, la provisionalidad se va extendiendo a lo largo del tiempo. En esa hipótesis, el niño, obviamente, se quedará bajo la guarda del guardián en régimen de abrigo hasta… los dieciocho años, como sus dependientes legales14.

El guardián debe preparar sus pupilos para la vida adulta15. Es responsable legal por asistirlos, crearlos y educarlos, hasta cuando sea necesario. No puede repasar su dependiente para otro guardián como se fuera mercancía.

El régimen de abrigo dividido en fajas de edad (0 a 6 años; 6 a 9; 9 a 12; 12 a 15; 15 a 18) es cosa del tiempo de la invisibilidad ciudadana de niños, niñas y adolescentes. Hiere la dignidad del pupilo. Destruye la autoestima y su seguridad psicológica y social, a cada paso para un nuevo depósito de niños, niñas y adolescentes. Vulnera derechos civiles y sociales de la infancia y de la juventud. Es prohibida por el artículo 92, VI de mi Estatuto, a no ser en casos de extremada gravedad.

Se cubren, así, con esos cuatro regímenes, todas las posibilidades de atención a las necesidades sociales de niños, niñas y adolescentes, ya que esos regímenes permiten que todos los derechos sea ejercidos, o en la propia familia, o frecuentándose servicios públicos abiertos a la población.

Los cuatro regímenes, igualmente, permiten que todos los derechos sean ejercidos, o sustituyéndose la guarda o tutela de los padres por otro guardián o tutor, o instituyendo el régimen de la guarda especial de un grupo de niños, por un responsable individualizado, en régimen de abrigo, como tal régimen es definido por mi Estatuto.

Desaparecen, con la visibilidad civil de niños, niñas y adolescentes, las antiguas formas arbitrarias de intervención del Estado sobre la vida de las familias pobres, necesitadas, que han quedad a la merced de la burocracia intervencionista sobre la organización de la familia. Niños y niñas eran retiradas a fuerza de la convivencia familiar y puestas bajo la tutela de burocracias insensibles, duras, coletivizantes. El niño, la niña, perdía derecho a la intimidad, a la identidad, a la no discriminación, además del sagrado derecho a la convivencia familiar (convivencia familiar bajo el poder familiar, bajo guarda o tutela, o bajo el régimen…de abrigo).

El argumento era que, en la imposibilidad de padre y madre de cuidar de los hijos, estos debían ser puestos bajo la tutela del Estado. Era así porque niños, niñas y adolescentes eran tenidos como destituidos del status de ciudadanía y, para ellos, no valía el principio de la libertad, igualdad, fraternidad. Condición tenida, en la época, como exclusiva… de los adultos. ¿Da para percibir las graves consecuencias de la invisibilidad de la ciudadanía infantil-juvenil?

Pues bien, lector, creadas las nuevas estructuras para la garantía de derechos civiles, políticos, sociales,
  • ¿No es que los nuevos consejos municipales de los derechos del niño y del adolescente, creados en el Brasil para garantizar derechos civiles, políticos y sociales difusos, pasaran, ellos mismos, a mantener la invisibilidad, y a crear programas vulneradores de la ciudadanía? Voy a decir como eso se pasa, en los capítulos siguientes de este relato.
  • ¿Y los consejos tutelares, creados para velar por la visibilidad de esos derechos cuando son, non difusos, mas individuales, pasaran también, ellos mismos, a mantener la invisibilidad y a vulnerar esos derechos? En el seguimiento, mostraré como ese absurdo viene ocurriendo en el Brasil.

Siga, lector, la explicación sobre los derechos “éticos” (expresión extraña para mucha gente acostumbrada al viejo paradigma), para entender el porqué de esas desviaciones.

Los Derechos “Éticos”


Los derechos éticos corresponden al principio de la moralidad, que hicimos constar del artículo 37 de la Constitución Republicana brasilera, al lado de los principios de la legalidad, de la impersonalidad, de la publicidad y de la eficiencia para el funcionamiento de los tres poderes de la república.

Yo, niño, niña, solamente seré respetado, respetada, en mi condición de ciudadano, ciudadana, si los que prestan servicios públicos en mi país siguen rigurosamente el principio de la moralidad. Para que así sea:
  • No basta que las acciones de los agentes públicos sea legales, aunque tengan que seguir estrictamente lo que disponen las leyes del país;
  • No basta que sean impersonales, de forma alguna atendiendo intereses personales de los agentes, sino siempre volcadas para los intereses públicos de los ciudadanos;
  • No basta que sean ejercidas con visibilidad pública, sin cualquier acto clandestino, mal explicado, engañador;
  • No basta también que sean solamente eficientes, mas desproveídas del respeto a la ciudadanía;
  • Las acciones de los agentes públicos tienen también que ser éticas, según la moralidad que rige el bueno propósito, la honestidad, el bien común.

Entonces, es un despropósito la afirmación de ciertos agentes públicos – políticos o autoridades administrativas o judiciales –que afirman que ciertos actos suyos, aunque inmorales, o sea, aunque antiéticos, serían permitidos (porque la ley no los prohíbe expresamente). Y ciertos sectores de los medios repiten, con la mayor naturalidad, esa afirmación de que hay actos inmorales autorizados por la Constitución.

Yo, niña, niño, llamo la atención de los políticos, de los agentes, y autoridades administrativas y judiciales, para el hecho de que toda y cualquier acción pública – según el principio que pusimos en la Constitución Republicana del Brasil – tiene que ser legal y tiene que ser… ética. Si no es ética, es ilegal porque va en contra de la honestidad, el buen propósito, el bien común. Esos tres atributos de la ciudadanía (honestidad, buen propósito, bien común) son protegidos por la ley mayor del país, que es la… Constitución Republicana.

Ser ética significa percibir, concebir, comprender que practicar una conducta, como ya expliqué hace poco, significa practicar acción dotada de valor: Acción buena, por lo tanto, elogiable, o acción mala, por tanto censurable. Ser ética significa, pues, seguir rigurosamente el principio de la moralidad, que quiere decir:
  • Honestidad;
  • Buen propósito, visando al bien común, no a los intereses particulares de cada uno;
  • Práctica de las virtudes que tornan quien actúa un ser humano respetable;
  • Y, en cada acto que practica, estar a servicio del bien común.

No hay la más mínima posibilidad, delante de la redacción del artículo 37 de la Constitución brasilera, de aceptar afirmación de que algo pueda ser aceptable o permisible, siendo inmoral. Si es inmoral es automáticamente ileal, en el más alto nivel de la ilegalidad, por ser inconstitucional. La Constitución es la madre de todas las leyes. Conducta antiética de agente público es ilegal por inconstitucionalidad.

Eso que estoy afirmando, lector, es súper importante para las actividades de los órganos públicos brasileros destinados a garantizar derechos y deberes en relación a la población infantil-juvenil. Acerca de ese tema, voy a explicar todo, en detalles, con los ejemplos más significativos, a lo largo de este relato.